El registro sistemático de abusos y violaciones de derechos humanos en Venezuela, por el que actualmente el Gobierno de Nicolás Maduro es investigado por la comisión de crímenes de lesa humanidad de la Corte Penal Internacional (CPI), puede agravarse mucho más tras la promulgación de la ley Simón Bolívar que fue aprobada en tiempo récord y cuyos 23 artículos se resumen en la “legalización de la arbitrariedad”, según varios analistas.
Por Ana Rodríguez | El Tiempo
La Asamblea Nacional, de mayoría chavista, aprobó la ley que el mandatario venezolano ha preferido mantener en el anonimato por varias razones.
La ley viola la tradición centenaria del derecho venezolano
La primera es que esta ley surge en respuesta a la ley Bolívar, aprobada en días recientes por el senado de Estados Unidos que busca limitar las transacciones económicas con el Gobierno de Nicolás Maduro, cuestionado por no presentar las actas de votación de las elecciones del pasado 28 de julio donde las instituciones del Estado lo determinaron como ganador.
De ahí que, con esta legislación, el Gobierno venezolano busque castigar a quienes -según su criterio- soliciten sanciones para el país o se hagan eco de ellas, pero no deja claro bajo qué términos se considera que alguien promocione una sanción.
“La ley viola la tradición centenaria del derecho venezolano”, dice a EL TIEMPO Alí Daniels, codirector de la ONG Acceso a la Justicia, una de las pocas que se ha atrevido a hablar de manera pública del nuevo instrumento legal.
Daniels hace énfasis en la tradición jurídica del país porque la ley incluye los juicios en ausencia del acusado, pero en Venezuela ese mecanismo no es legal, de hecho, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 547 del 2 de diciembre de 2023, manifestó que: Es necesario que la persona imputada o acusada esté a Derecho para resolver sus peticiones, puesto que, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no está permitido el juicio en ausencia.
Pero, el artículo 18 de la Ley Simón Bolívar, señala: “En caso que la procesada o procesado, acusada o acusado, en estado contumaz, se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral, y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a celebrar la audiencia respectiva con su defensora o defensor, si asiste, o en su defecto, con una defensora o defensor pública que se le designará a tal efecto”.
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